¿Acusado de Agredir a Una Mujer?

¡Nuestros abogados defensores en Winston-Salem
y Greensboro pueden ayudarle!

Una acusación de agresión a una mujer puede tener
efectos significativos y duraderos en su
futuro. Una condena puede ser devastadora.

Pero usted tiene opciones.

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Empecemos a preparar su defensa.

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Asalto a una Mujer o Violencia Doméstica

¿Cuál es la Diferencia?

Una orden de protección por violencia doméstica (50B) es una orden civil que prohíbe el contacto entre dos personas que tienen una relación cercana, por ejemplo, que han vivido juntas, tienen un hijo en común o son padres e hijos. Si se incumple esta orden, puede dar lugar a una acusación penal, y a menudo lo hace. La agresión a una mujer es un delito penal. No es necesario que las partes implicadas tengan una relación establecida de ningún tipo. El hombre acusado debe ser mayor de 18 años. Esa es la única restricción. La agresión a una mujer es un delito que a menudo se deriva del incumplimiento de una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). Por lo tanto, el sistema judicial de Carolina del Norte los trata de manera muy similar.

Si es declarado culpable:

  1. Perderá el derecho a poseer legalmente un arma de fuego.
  2. Podría enfrentarse a una pena de cárcel.
  3. El cargo nunca podrá ser eliminado de sus antecedentes penales.

Si ha sido acusado de agresión a una mujer, es imprescindible que cuente con un abogado con experiencia en juicios a su lado.

Nuestros Abogados con Experiencia en Defensa Penal están a su Lado

Toda historia tiene dos versiones. Esto es especialmente importante cuando se enfrenta a una acusación de agresión a una mujer. Debido al reciente aumento de la violencia doméstica en todo el país, los fiscales de Carolina del Norte, al igual que los de otros estados, se muestran reacios a desestimar o reducir los cargos por agresión a una mujer, incluso cuando hay pruebas que demuestran su inocencia. Aquí, en Dummit Fradin, hemos llevado cientos de estos casos, muchos de los cuales han terminado con desestimaciones o veredictos de no culpabilidad. Nuestros abogados saben cómo moverse en el sistema legal y defender su versión de los hechos. Nuestro equipo de defensa, formado por abogados y asistentes legales, trabaja en conjunto para formular su estrategia de defensa y obtener un resultado que le satisfaga.

Primer plano de una persona esposada con las manos hacia atrás, vestida con camisa estampada y pantalones oscuros, bajo la luz del día.

Cuando Necesita una Defensa enérgica, Nosotros se la Proporcionamos

La agresión a una mujer es un delito menor de clase A1 según el N.C.G.S. § 14-33. Si es declarado culpable, podría enfrentarse a hasta 60 días de cárcel. Si se utilizó un arma mortal o se estranguló a la víctima durante la presunta agresión, el cargo se eleva a delito grave con penas más severas. Cualquiera de estos cargos podría reducir su capacidad para mantener un trabajo estable, obtener préstamos o una vivienda, o afectar negativamente a una batalla por la custodia. Nos tomaremos el tiempo necesario para examinar todos los hechos y pruebas relacionados con su caso. Contamos con más de 30 años de experiencia en casos penales y hemos defendido con éxito a miles de clientes en High Point, Greensboro y Winston-Salem. Entendemos que no todas las situaciones son tan sencillas como parecen a simple vista.

Algunas de las preguntas que hacemos son:

  • ¿Hay testigos o solo “él dijo/ella dijo”?

  • ¿Hay pruebas físicas?

  • ¿La víctima sufrió contusiones o fue al hospital?

  • ¿Las acusaciones están relacionadas con una ruptura, un divorcio o un caso de custodia de menores?

  • ¿Quién inició la pelea?

  • ¿Se trata de un ejercicio del derecho constitucional a la autodefensa? ¿Fue razonable el uso de la fuerza?

  • ¿La mujer es de confianza o tiene antecedentes o motivos para mentir?

El Mito de la Detención de 48 Horas

Muchas personas creen que si son arrestadas por agredir a una mujer, automáticamente tendrán que pasar 48 horas en la cárcel. Esto no es necesariamente cierto. En Carolina del Norte, usted tiene el derecho constitucional de comparecer ante un juez en esas 48 horas.

Pero, ¿cómo surgió este mito? En 1979, el gobernador Hunt reconoció oficialmente que la violencia doméstica era un problema y creó un grupo de trabajo para abordar la cuestión. Poco después, la Asamblea General de Carolina del Norte aprobó el proyecto de ley 171 del Senado. Inicialmente, se estableció la detención de 48 horas como un período de «reflexión». Sin embargo, esto se abusó rápidamente y llevó a que los acusados permanecieran en la cárcel durante 48 horas completas o incluso más si no había un juez disponible. El Tribunal Supremo de Carolina del Norte intentó abordar la cuestión en el caso State v Thompson. Determinó que el acusado tiene el derecho constitucional de comparecer ante el primer juez disponible para una audiencia de fianza en un plazo de 48 horas.

¿Se Respetaron sus Derechos?

Su opinión se codificó oficialmente en el Estatuto General G.S. 15A-534.1, que establece que un juez debe fijar las condiciones de libertad provisional del acusado durante las primeras 48 horas tras el delito:Su opinión se codificó oficialmente en el Estatuto General G.S. 15A-534.1, que establece que un juez debe fijar las condiciones de libertad provisional del acusado durante las primeras 48 horas tras el delito:

Su opinión se codificó oficialmente en el Estatuto General G.S. 15A-534.1, que establece que un juez debe fijar las condiciones de libertad provisional del acusado durante las primeras 48 horas tras el delito:

“Un acusado puede permanecer bajo custodia durante un máximo de 48 horas desde el momento de la detención sin que un juez haya tomado una decisión en virtud de esta sección. Si un juez no ha actuado de conformidad con esta sección en las 48 horas siguientes a la detención, el magistrado actuará con arreglo a lo dispuesto en esta sección.”

Los magistrados suelen encargarse de establecer las condiciones de libertad provisional. Sin embargo, su autoridad no surte efecto hasta que el acusado ha permanecido bajo custodia durante más de 48 horas sin haber visto a un juez.

Algo a tener en cuenta: si un juez considera que un acusado necesita «calmarse», puede detenerlo durante un «período de tiempo razonable», con las conclusiones adecuadas, para permitirlo. Sin embargo, ese período de tiempo es posterior a la audiencia de fianza. G.S. 15A-543.1(a)(1)

Estamos a su Disposición

Existen defensas viables para los delitos de agresión, como la legítima defensa, la defensa de terceros y otras. Los abogados penalistas de Dummit Fradin le representarán enérgicamente, independientemente de los cargos que se le imputen. Cuando todos estén en su contra, nosotros estaremos a su lado.

Póngase en contacto con nuestro experimentado equipo legal hoy mismo para empezar a abordar este grave asunto legal.

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